viernes, 30 de noviembre de 2007

Informativo Laboral SINTECI N° 5
Publicado el 30/11/07

Estima@s Soci@s:

Tal como informamos en la asamblea realizada en el mes de octubre, queremos comunicar que finalmente el día 03 de Octubre del año 2007, se publicó en el Diario Oficial la Ley N ° 20.219, la que mediante el artículo 3° introduce al Código del Trabajo el artículo 145-L, que establece la nueva modalidad de tributación que afectará en adelante las rentas que perciban los trabajadores de artes y espectáculos. (Ley 19.889).

A continuación citamos dicho artículo:

Articulo 145-L las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este capitulo quedaran sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el articulo 42º, número 2º, de la Ley sobre impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974.
Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor BRUTO de la remuneración percibida, sin deducción ALGUNA por concepto de las COTIZACIONES PREVISIONALES que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores”.

Dejamos en claro que este nuevo articulo que viene a resolver el problema con el impuesto único que hemos tenido hasta ahora, NO significa ni da a lugar a la entrega de boletas de honorarios por servicios prestados o al no pago de las cotizaciones previsionales. Se mantiene la escrituración de Contratos de Trabajo y sólo se entregará la boleta para efectos tributarios en el momento en que se entregue la Liquidación de Sueldo por parte del empleador.
Esto quiere decir que a partir del 1 de Diciembre del año en curso ya no se descuenta el impuesto único, sino que regirá el pago por el 10% del salario bruto percibido.
Este 10% será devuelto una vez al año cuando realicen el ejercicio de declaración de renta (Abril).

La boleta debe ser emitida al empleador en el momento de la entrega de la liquidación de sueldo, escribiendo por concepto lo siguiente:

“Por concepto de: Pago Impuesto articulo 145-L, Ley 20.219”

A continuación entregamos ejemplos de lo que debe ser una Liquidación y especificamos como se debe calcular el pago de descuentos previsionales.

Es decir a modo de ejemplo:

Remuneración por pago mensual
Sueldo Base $ 533.000.-
Gratificación $ 57.000.-
Horas Extras $ 73.340 (20 horas extras (valor $ 3.667)
Total: $ 663.340 (Sueldo bruto)

Descuentos Previsionales
AFP (Hábitat 12.23%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 663.340 x 12,23%: $ 81.126

Salud (7%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 663.340 x 7%: $ 46.433

Seguridad Laboral (2.45%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 663.340 x 2,45%: $ 16.251

Seguro Cesantía (3%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 663.340 x 3%: $ 19.900

TOTAL DESCUENTOS PREVISIONALES $163.710

10% Boleta de Honorario
Calculo
(Sueldo) 663.340 x 0.9: $ 59.700

Resumen:
$ 663.340 (Sueldo Bruto)
- $ 163.710 (Descuentos Previsionales)
- $ 59.700 (Descuento 10% Boleta de honorario)
$ 439.930 (Sueldo Líquido) A percibir por el Trabajador

SEGUNDO EJEMPLO

Ejemplo de Remuneración por proyecto diario. Sin horas Extras.
Contrato por $100.000.-

Remuneración X proyecto diario
Sueldo Base $ 100.000.-
Gratificación $ 39.583.-
Total: $ 139.583.- (Sueldo bruto)

Descuentos Previsionales
AFP (Hábitat 12.23%)

Calculo
(Sueldo Imponible) 139.583 x 12,23%: $ 17.071

Salud (7%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 139.583 x 7%: $ 9.770

Seguridad Laboral (2.45%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 139.583 x 2,45%: $ 3.419

Seguro Cesantía (3%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 139.583 x 3%: $ 4.187

TOTAL DESCUENTOS PREVISIONALES $ 34.447

10% Boleta de Honorario
Calculo
(Sueldo) $ 139.583 x 0.9: $ 12.562

Resumen:
$ 139.583 (Sueldo Bruto)
- $ 34.447 (Descuentos Previsionales)
- $ 12.562 (Descuento 10% Boleta de honorario)
$ 92.574 (Sueldo Líquido) A percibir por el Trabajador


TERCER EJEMPLO

Ejemplo de Remuneración por proyecto diario. Con Horas Extras.
Contrato por $100.000.-
Remuneración
Sueldo Base $ 100.000.-
Gratificación $ 39.583.-
Horas Extras $ 30.000.- (2 horas extras (valor $ 15.000) (1.5)
Total: $ 169.583.- (Sueldo bruto)

Descuentos Previsionales
AFP (Hábitat 12.23%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 169.583 x 12,23%: $ 20.740

Salud (7%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 169.583 x 7%: $ 11.870

Seguridad Laboral (2.45%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 169.583 x 2,45%: $ 4.154

Seguro Cesantía (3%)
Calculo
(Sueldo Imponible) 169.583 x 3%: $ 5.087

TOTAL DESCUENTOS PREVISIONALES $ 41.851

10% Boleta de Honorario
Calculo
(Sueldo) 169.583 x 0.9: $ 15.262


Resumen:
$ 169.583 (Sueldo Bruto)
- $ 41.851 (Descuentos Previsionales)
- $ 15.262 (Descuento 10% Boleta de honorario)
$ 112.470 (Sueldo Líquido) A percibir por el Trabajador

Les volvemos a insistir en la importancia de seguir exigiendo la escrituración de contrato por cada proyecto que realicen, nuestro sector es privilegiado al poder tener el contrato laboral con todos los derechos que esto significa (salud, previsión, seguro de accidentes laborales, seguro de Cesantía, etc.) y además tener el descuento de impuesto justo (10%) a nuestras labores, el que se devolverá una vez al año en la declaración de impuestos.

Si ustedes quieren ver la circular Nº 60 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, entren aquí.

Cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.
Atentamente,

Directiva SINTECI
Dardignac 33 Barrio Bellavista, Recoleta.
Fono-Fax: (56-2) 7350343 – 09/7702919 – 09/2610568
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